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Boletín de pago renovado 2027: obligatorio o facultativo, lo que el empleador debe entender

DAIRIA Law · 2026-06-09 · 3 min

Boletín de pago renovado 2027: obligatorio o facultativo, lo que el empleador debe entender

El boletín de pago renovado se vuelve obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, y su novedad más engañosa es la distinción entre cotizaciones «obligatorias» y «facultativas»: no significa lo que todos creen. Esta clasificación no se refiere al carácter obligatorio de la adhesión del empleado, sino a la forma de cálculo del Montant Net Social (MNS). A continuación, se explica cómo leer correctamente el nuevo formato.

Este artículo forma parte del dossier Derecho de la nómina: guía para empleadores.

El marco y el calendario

El formato del boletín renovado está fijado por el decreto del 31 de enero de 2023 (tomado para la aplicación del artículo R. 3243-2 del Código del trabajo). El decreto del 11 de agosto de 2025 hace que el modelo renovado sea obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, mientras que el modelo “adaptado” se seguirá admitiendo hasta esa fecha. La doctrina de referencia es la sección “Boletín de pago” del BOSS (Boletín oficial de la Seguridad Social) y la FAQ “Montant net social” del Ministerio del Trabajo.

Punto esencial: la doctrina BOSS sobre el cálculo del MNS experimentó un cambio de dirección el 14 de noviembre de 2023, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Esto condiciona todo el tratamiento actual de las cotizaciones de protección social complementaria: las referencias anteriores deben manejarse con precaución.

El criterio que cambia toda la situación

El formato distingue un bloque « Cotizaciones y contribuciones sociales obligatorias », un bloque « facultativas » y una sección “Reembolsos y deducciones diversas”.

La calificación «obligatorio/facultativo» no depende del carácter obligatorio de la adhesión (acuerdo de rama, acuerdo de empresa, decisión unilateral). Depende de la categoría de la cotización en relación con el cálculo del MNS. De allí una consecuencia desconcertante que explicar a los equipos de nómina: una previsión obligatoria para el directivo figurará en el bloque «facultativas».

Sección «Salud»: el caso de los beneficiarios

La sección «Salud», en el bloque «obligatorios», contiene la cotización a la Seguridad Social por enfermedad y la totalidad de la cotización a la complementaria de salud (mutua) según el artículo L. 911-7 del Código de la Seguridad Social.

Para los beneficiarios: independientemente de que la cobertura familiar sea obligatoria o una opción facultativa suscrita por el empleado, la cotización figurará en la sección «Salud» del bloque «obligatorios». El criterio es material (la naturaleza «gastos de salud»), no formal (el carácter obligatorio de la adhesión).

El bloque «facultativas»: previsión y jubilación adicional

Este bloque acoge todas las garantías distintas de los gastos de salud: previsión (incapacidad, invalidez, fallecimiento) y jubilación adicional, sin importar su carácter obligatorio. La previsión de los directivos (art. 7 de la ANI del 17 de noviembre de 2017, cotización empresarial de al menos 1,50% dentro del límite del tope) también se incluye.

Desde el 1 de enero de 2024, el criterio del MNS es el carácter colectivo según el artículo L. 911-1 CSS: las cotizaciones que financian un régimen colectivo, incluso con adhesión facultativa, son deducidas del MNS.

Lo que el empleador debe hacer

Asegurar esta clasificación supone un examen contrato por contrato (carácter colectivo, acto fundacional válido, ámbito de los beneficiarios) — y una comunicación a los equipos de nómina y a los empleados, de lo contrario, el bloque «facultativas» generará malentendidos entre los directivos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio? A partir del 1 de enero de 2027.

¿«Obligatorio/facultativo» = adhesión? No, se refiere al cálculo del MNS.

¿Beneficiarios gastos de salud? Bloque «obligatorios», sección Salud.