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Horas adicionales: reducción, deducción y exención fiscal — los casos que afectan la nómina

DAIRIA Law · 2026-06-16 · 3 min

Horas adicionales: reducción, deducción y exención fiscal — los casos que afectan la nómina

Las exenciones sobre las horas adicionales solo se aplican a las verdaderas horas adicionales — aquellas que superan las 35 horas. Tres situaciones muy comunes afectan la nómina: una duración convencional inferior a 35 h, una semana con ausencia y la articulación con la déduction forfaitaire spécifique (DFS, deducción forfaitaria específica). A continuación, se presenta el análisis desde la perspectiva del empleador.

Este artículo forma parte del dossier Derecho de la nómina: la guía del empleador.

Recordatorio: ¿Qué es una hora adicional?

La duración legal es de 35 horas semanales. Las horas adicionales son aquellas realizadas más allá de 35 horas (artículo L. 3121-28 del Código del Trabajo). Una duración convencional inferior (ej. 32 h) no transforma, por sí sola, las horas entre 32 h y 35 h en horas adicionales: siguen siendo horas normales, salvo que un acuerdo colectivo o el contrato prevea un régimen más favorable.

1. Duración convencional inferior a 35 h

Las horas entre la duración convencional (ej. 32 h) y 35 h no dan derecho, en principio:

  • a la reducción de las contribuciones salariales — reservada a las horas adicionales por el artículo L. 241-17 del Código de la Seguridad Social (remitiendo a los art. L. 3121-28 y ss. CT);
  • a la deducción forfaitaria patronal — que se refiere a “todas las horas adicionales realizadas” (art. L. 241-18 CSS);
  • a la exención del impuesto sobre la renta — el artículo 81 quater del CGI exime las remuneraciones mencionadas en el artículo L. 241-17 CSS.

El BOSS confirma: para los empleados a tiempo completo, se consideran las horas realizadas más allá de la duración legal.

2. Una semana con ausencia: todo depende de su naturaleza

  • Ausencia clásica (enfermedad, licencia sin sueldo, ausencia no remunerada): las horas pagadas a la tarifa normal no son horas adicionales → ninguna exoneración.
  • Vacaciones pagadas — punto de alerta: desde la sentencia de la Corte de Casación del 10 de septiembre de 2025, para un empleado contabilizado a la semana, los días de vacaciones pagadas pueden tener que ser considerados en el umbral de activación de las horas adicionales. Así, algunas horas pueden convertirse legalmente en adicionales. Pero el efecto de este cambio en los beneficios de las exenciones sociales y fiscales aún no ha sido objeto de una doctrina administrativa explícita: se recomienda precaución en el tratamiento de la nómina.

3. Exención fiscal y DFS: ¿antes o después de la deducción?

La deducción forfaitaria específica (DFS) reduce la base de algunas contribuciones, pero no la CSG/CRDS. Por lo tanto, no se puede calcular la exención fiscal de las horas adicionales sobre la base de las contribuciones después de la DFS. Ejemplo: remuneración bruta de 2,000 € (incluyendo HS), DFS del 10 % reduciendo la base de contribuciones a 1,800 € → la base fiscal no es de 1,800 €. El cálculo se realiza de acuerdo con las reglas del neto imponible, determinándose la CSG/CRDS sin aplicación de la DFS.

Preguntas frecuentes

¿Horas 32 h–35 h exoneradas? No, en principio (horas normales).

¿Semana con ausencia? No hay exoneración si la ausencia es clásica; se debe tener cuidado con las vacaciones pagadas (Cass. 10/09/2025).

¿Exoneración fiscal y DFS? Cálculo sobre el neto imponible, no sobre la base después de la DFS.


Escrito y supervisado por Audrey Mourer, Directora operativa y Responsable del departamento de Asesoramiento de Nómina de DAIRIA Abogados.

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